Estatutos
TÍTULO I Denominación, Objeto, Domicilio y Duración.
Artículo Primero: Constituyese una Sociedad de Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará: “Sociedad Chilena de Cirugía Bariátrica y Metabólica” bajo las siglas SCCBM, la cual también podrá ser conocida como “IFSO Chile”. La Sociedad se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones de y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los siguientes estatutos.
Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad se encontrará en la Comuna de Providencia, Calle Roman Diaz 205, Of 401, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar actividades en otros puntos del país.
Artículo Tercero: La Sociedad no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Artículo Cuarto: La Sociedad está afiliada a la Sociedad de Cirujanos de Chile y actúa en concordancia a sus documentos oficiales pero con una estructura administrativa y organizacional propia.
Artículo Quinto: La Sociedad mencionada tiene por objeto:
- Perfeccionar, ampliar y divulgar los conocimientos y avances de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y afines, con el propósito de que sus socios tengan el más amplio conocimiento de ellas.
- Agrupar a todos los Médicos Cirujanos, Bariátricos, Metabólicos y profesionales afines.
- Certificar la calidad de dichos Especialista en el país, según reglamento interno que desarrolle el Directorio o el comité que se designe para tal fin.
- Coordinación de la colaboración científica entre los distintos Centros y/o Sociedades Científicas afines a nivel nacional y Latinoamericano. Establecer y mantener relaciones con Sociedades Científicas Chilenas y Extranjeras.
- Ofrecer su cooperación a las Universidades que dicten las especialidades médicas, apoyando la labor docente en todo lo que tenga relación con la cirugía bariátrica, metabólica y afines.
- Mantener una base de datos pública nacional, con el listado de los Especialistas en el ejercicio de la especialidad, certificados por la Sociedad.
- Coordinación y promoción de las actividades científicas patrocinadas y/o organizadas por la Sociedad.
- Colaboración con los gobiernos, organizaciones no gubernamentales nacionales y otras organizaciones internacionales (Ej. OMS, OPS), en la prevención, educación y tratamiento de la obesidad.
- Organización y coordinación de encuentros científicos ampliados, como congresos, consensos, simposios, entre otros.
- Coordinación con empresas y compañías proveedoras de insumos para obtener los mayores y mejores beneficios para los pacientes.
- Coordinación con empresas y compañías especialmente en lo relativo a la seguridad y eficacia de la cirugía bariátrica, metabólica y afines. La Sociedad podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Sociedad o a incrementar su patrimonio.
Artículo Sexto: La Duración de la Sociedad será indefinida y el número de sus socios ilimitados.
TÍTULO II De los Socios.
Artículo Séptimo: Los socios podrán ser de cuatro categorías:
- Socios Titulares o Activos: cirujanos chilenos o extranjeros que concurrieron a la Reunión Fundacional de la Sociedad, estos también podrán llamarse Socios Fundadores; y cirujanos aprobados por el Directorio de acuerdo a los requisitos que se establezcan a futuro.
- Socios Honorarios, aquellos médicos cirujanos, tanto chilenos como extranjeros, a los cuales el Directorio por sugerencia de la Asamblea o socio individual, y de acuerdo a sus méritos y aportes a la especialidad y a la Sociedad, se les otorgue tal calidad.
- Socios Adjuntos, aquellos profesionales médicos que no realizan cirugías (tales como Médicos Nutriólogos, Psiquiatras, entre otros), y profesionales de la salud afines que apoyan el tratamiento del paciente con cirugía bariátrica o metabólica (tales como Nutricionistas, Kinesiólogos, Educadores Físicos, Psicólogos, Enfermeras, entre otros), chilenos o extranjeros.
- Asociados: aquellos alumnos del último semestre de medicina y médicos residentes de otras especialidades médicas. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la calidad de Socio, se generará bajo las siguientes normas:
- De los Socios Titulares. Entrarán dentro de esta categoría de socios los cirujanos que participaron dentro de la constitución de la Sociedad o que postularon y fueron aceptados por el directorio y mantienen su cuota de membresía anual vigente, teniendo los siguientes deberes y derechos:
- Tendrán derecho a participar de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y reuniones científicas.
- Derecho a voto para elegir autoridades en las elecciones de la sociedad.
- Deberán estar inscritos en los registros de la Sociedad de Cirujanos de Chile y de la International Federation for the Surgery of Obesity and Metabolic Disorders, o realizarlo a través de la secretaría de la Sociedad.
- Estarán obligados a participar de la Asamblea General Ordinaria. En caso de no poder participar de las Asambleas Generales podrá justificar su ausencia enviando a la Junta Directiva un documento que lo excuse, con una antelación de siete días hábiles, situación que se considerará para los efectos de permanencia como socio. En el caso que la Asamblea sea citada por motivos de una votación, el socio ausente deberá nominar a un representante dentro de sus pares para que lo represente y vote por él. La nominación será por poder simple. En el caso de Socio extranjero, queda liberado de la obligación de participar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, pero podrá nombrar representante mediante poder simple.
- Cumplir con los requisitos de ingreso que se establezcan en el Reglamento y Ficha de Postulación. Al momento de aprobarse su ingreso como Socio Activo deberá pagar la totalidad del costo de la membresía o cuota social, valor que será informado con la debida antelación.
- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.
- Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Sociedad; d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
- Ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad.
- Pedir información acerca de las cuentas de la Sociedad, así como de sus actividades o programas.
- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su aprobación o rechazo
- De los Socios Honorarios. El Directorio podrá proponer el nombre o los nombres de él o los Médicos Cirujanos chilenos o extranjeros, que hayan tenido una especial participación en o para la Sociedad. La Junta Ejecutiva Ampliada deberá emitir su voto y si el nombre obtiene el 50% más uno de los votos de los presentes, el año siguiente le será otorgada la mencionada distinción. Este socio no está obligado de pagar cuotas. Tendrá derecho a voz y a voto. Podrá participar de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o cuando la Mesa Directiva lo invite. Gozará de la calidad de socio honorario de por vida, salvo que la Asamblea general, por recomendación de la Mesa Directiva, decida en contrario.
- De los Socios Adjuntos:
- Podrán ser Socios Adjuntos: Todos los Médicos que no ejerzan la cirugía, chilenos y extranjeros, y profesionales de la salud afines que apoyan el tratamiento del paciente con cirugía bariátrica o metabólica; y tendrán los siguientes deberes y derechos:
- Tendrán derecho a integrar y participar de los Comités Multidisciplinarios y de las reuniones científicas.
- Mantener sus cuotas de membresía anual vigentes.
- Proponer encuentros, cursos, jornadas, simposios, charlas o cualquier actividad de educación continua que sea organizado por la Sociedad y previa aprobación del directorio.
- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.
- Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Sociedad; d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
- En las Asambleas Generales tendrán derecho a voz pero no a voto.
- Podrán postular a ser Socio Titular o Activo presentando un trabajo de investigación frente al Directorio, la aprobación y cambio de categoría les entregará todos los derechos de los Socios Titulares o Activos.
- De los Socios Titulares. Entrarán dentro de esta categoría de socios los cirujanos que participaron dentro de la constitución de la Sociedad o que postularon y fueron aceptados por el directorio y mantienen su cuota de membresía anual vigente, teniendo los siguientes deberes y derechos:
Para el presente documento se considerarán socios activos fundacionales a: Juan Eduardo Contreras cédula de identidad N° 5.062.707-1, casado y médico cirujano; Marcos Berry cédula de identidad N° 9.765.508-1, casado, médico cirujano y Camilo Boza Wilson carnet de identidad N° 8.288.874-8, casado, médico cirujano, de quienes surge la idea inicial; Marco Albán, carnet de identidad N° 14.131.160-7, soltero, médico cirujano; Rafael Almarza Torres, carnet de identidad N° 9.252.868-5, casado, médico cirujano; José Amat carnet de identidad N° 6.614.817-3, casado, médico cirujano; Percy Brante carnet de identidad 8.628.136-8, casado, médico cirujano; Gonzalo Caris carnet de identidad N° 10.923.582-2, casado, médico cirujano; Claudio Canales, carnet de identidad 9.980.831-4, soltero, médico cirujano; Cristián Cavalla, carnet de identidad 8.125.603-9, soltero, médico cirujano; Fernando Crovari, carnet de identidad 12.246.272-2, casado, médico cirujano; Franz Delgadillo Vargas, carnet de identidad 22.127.836-4, soltero, médico cirujano; Hugo Díaz Berrios carnet de identidad N° 6.861.881-9, casado, médico cirujano; Ricardo Funke carnet de identidad N° 12.063.223-K, casado, médico cirujano; Cristián Gamboa Céspedes, carnet de identidad N° 14.380.732-0, casado, médico cirujano; Cristóbal Guixé Aros carnet de identidad N° 13.434.298-6, casado, médico cirujano; Enrique Lanzarini Sobrevia carnet de identidad N° 14.359.361-4, casado, médico cirujano; José Miguel Martínez González, carnet de identidad N° 13.225.439-7, soltero, médico cirujano; Manuel Olguín Campos, carnet de identidad N° 10.128020-9, casado, médico cirujano; Francisco Pacheco Bastidas, carnet de identidad N° 10.885.140-6, casado, médico cirujano; Félix Raimann La Manna, carnet de identidad N° 7.156.625-0, casado, médico cirujano; Marco Rioseco, carnet de identidad N° 9.478.442-5, casado, médico cirujano; Eugenio Rivas, carnet de identidad N° 9.840.717-0, casado, médico cirujano; Jorge Saba Samur, carnet de identidad N° 12.695895-1, casado, médico cirujano; Matías Sepúlveda Hales, carnet de identidad N° 10.885.103-1, casado, médico cirujano; Álvaro Tapia Vergara, carnet de identidad N° 9.728.769-4, casado, médico cirujano; Domingo Todorovic, carnet de identidad N° 6.373.940-5, casado, médico cirujano; Rodrigo Villagrán, carnet de identidad N° 13.580.388-K, casado, médico cirujano; Alejandro Radatz Echavarría, carnet de identidad N° 5.329.312-3, casado, médico cirujano; Diva Villao, carnet de identidad N° 14.706.560-4, casada, médico cirujano; Claudio Vallejos, carnet de identidad N° 8.350-234-7, casado, médico cirujano; Álvaro Uriza, carnet de identidad N° 10.684.753-3, casado, médico cirujano; Mauricio Gabrielli Nervi, carnet de identidad N° 14145512-5, casado, médico cirujano; Jaime Zamarin, carnet de identidad N° 15.363.892-6, casado, médico cirujano; Munir Álamo Álamo, carnet de identidad N° 6410105-6, divorciado, médico cirujano; Cristián Ovalle Letelier, carnet de identidad N° 6.375.667-9, casado, médico cirujano; Jorge León Celsi, carnet de identidad N° 8.035.314-6, casado, médico cirujano; Héctor Coñoman, cédula de identidad N° 10.473.626-2, casado, médico cirujano; Alex Escalona, carnet de identidad N° 12.551.847-8, casado, médico cirujano; Roberto Fernández Rodríguez, carnet de identidad N° 10.273.454-8, casado, médico cirujano; Domingo Montalvo, carnet de identidad N° 10997149-9, médico cirujano; Magdalena Bravo Hurtado, carnet de identidad N° 10674629-K, médico cirujano; Marcos Rodríguez Barra, carnet de identidad N° 10778795-K, médico cirujano; Álvaro Bustos Binimelis, carnet de identidad N° 12697815-4, médico cirujano; Alberto Pérez Castilla, carnet de identidad N° 7046137-4, médico cirujano; Carlos Cárcamo Ibaceta, carnet de identidad N° 8394736-5, médico cirujano; Fernando Anibal Maluenda Gatica, carnet de identidad N° 6905484-6, médico cirujano; Fabrizio Robertino Moisan Paravic, carnet de identidad N° 15180529-9, médico cirujano; Álvaro Urizar Garrido, carnet de identidad N° 10684753-3, médico cirujano; Franco Innocenti Castro, carnet de identidad N° 8349452-2, médico cirujano; José Patricio Salinas Acevedo, carnet de identidad N° 10111210-1, médico cirujano; William Awad Faray, cédula de identidad N° 4289076-6, médico cirujano; Pablo Alfredo Becerra H., carnet de identidad N° 12054713-5, médico cirujano; Lionel Urrutia Manriquez, carnet de identidad N° 9412702-5, médico cirujano; Cristian Martínez Belmar, carnet de identidad N° 10375934-K, médico cirujano; José Fernandez Fernandez, carnet de identidad N° 13256326-8, médico cirujano; Patricio Eugenio Hernández Baier, carnet de identidad N° 10291827-4, médico cirujano; Maeh Musleh, carnet de identidad N 9034452-8, médico cirujano; Gustavo Czwiklitzer Sumar, carnet de identidad N° 9.908.765-K, Ismael Court, carnet de identidad N° 13.049.422-6, Jorge Bravo López carnet de identidad N° 21.671.437-7, Leonardo Rodríguez Grunert carnet de identidad N° 5.754.824-K, Héctor Molina Zapata carnet de identidad N° 9.235.104-1, Oscar Isla Alonso carnet de identidad N° 9.748.579-8, Jorge Widerstrom Alvarado carnet de identidad N° 8.166.934-1, Gabriel Astete Arriagada carnet de identidad N° 9.423.727-0, Dali Youssef carnet de identidad N° 14.708.384-K, Marco Antonio Vargas Plaza carnet de identidad N° 7.813.693-6, Gustavo Pérez Blanco carnet de identidad N° 10.867.718-K, Luis Ibáñez Anrique carnet de identidad N° 6.368.652-2 Fernando Ernesto Pimentel Müller carnet de identidad N° 7.023.699-0, Alvaro Garay Moffat carnet de identidad N° 9.069.604-1, Gonzalo Wiedmaier Teare carnet de identidad N° 7.834.505-5, Juan Guillermo Miguel Watkins Sepúlveda carnet de identidad N° 7.416.109-K, y Carlos Farías Ortega carnet de identidad N° 7.154.371-4.
Artículo Octavo: En cualquiera de las categorías se perderá la calidad de Socio cuando:
- No pague las cuotas sociales fijadas por la Sociedad durante un año.
- No participe de la Asamblea General Ordinaria del año, sin justificación. Este punto se refiere sólo a los Socios Fundadores y Activos.
- Renuncie voluntariamente.
- El Directorio por iniciativa propia o cualquier socio titular, previa aprobación del Comité de Ética, podrá exigir la expulsión de un socio o por solicitud de expulsión de la mayoría absoluta de los socios. Los criterios de expulsión aportados por los socios deberán ser validados por el Directorio y/o el Comité de Ética.
Artículo Noveno: En ningún caso o bajo ninguna circunstancia, el socio podrá tener conductas profesionales que vayan en contra de la ética médica. Cualquier socio podrá recurrir al Comité de ética para evaluar controversias. Frente a esto la Sociedad se suscribe al Código de Ética del Colegio Médico de Chile y a sus tribunales.
Artículo Décimo: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Sociedad:
- Los socios que se atrasen por más de seis meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la sociedad. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
- Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones de manera reiterada. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b., esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos.
Artículo Décimo primero: La calidad de socios se pierde:
- Por renuncia voluntaria del socio presentada por escrito al Directorio.
- Por fallecimiento del socio.
Artículo Décimo segundo: El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
Artículo Décimo tercero: La calidad de socio activo se adquiere:
- Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente a los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General. La calidad de miembro honorario se adquiere por recomendación del Directorio, el acuerdo de la Junta Ejecutiva, aceptado por el interesado.
Artículo Décimo Cuarto: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que se celebre después de presentadas éstas. Las renuncias para que sean válidas deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier causa, dejare de pertenecer a la Sociedad, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella hasta la fecha de que se pierda su calidad de socio.
TÍTULO III Asambleas Generales.
Artículo Décimo Quinto: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Sociedad e integra el conjunto de socios. Sus acuerdos obligan a los socios, presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y los Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Anuales. En la Asamblea General Ordinaria la que deberá celebrarse durante el primer trimestre del año siguiente, se presentará el balance, inventario, memoria del ejercicio anterior, presupuesto del año, actividades a realizarse, confirmación de la cuota de la membresía anual y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos cuando corresponda. El Directorio por acuerdo de la Asamblea podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Artículo Décimo Sexto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la sociedad, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios con derecho a voto, indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre quorum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Artículo Décimo Séptimo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
- De la reforma de los Estatutos de la Sociedad y la aprobación de sus reglamentos.
- De la disolución de la Sociedad.
- De la fusión con otra Sociedad.
- De las reclamaciones en contra de los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que, por la ley y los Estatutos, les correspondan, por trasgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante suspensión o la destitución, si los cargos fueren comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Sociedad tenga derecho a entablarles.
- De la Sociedad de la entidad con otras similares.
- De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
- Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
Artículo Décimo Octavo: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por su Presidente; o a solicitud de un tercio a lo menos de los socios.
Artículo Décimo Noveno: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con ocho días de anticipación a lo menos y no con más de treinta días al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional impreso o digital. En dicha publicación se indicará el día, hora y objeto de la reunión. Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio o correo electrónico que los miembros tengan registrado en la Sociedad, con a lo menos veinte días de anticipación y no más de treinta al día de la Asamblea. El extravío de la carta de citación a que se refiere el inciso anterior, no afectará la validez de la asamblea.
Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos o titulares. Si no se reuniere el quórum requerido para sesionar, se procederá a un segundo llamado cuarenta y cinco días, no más de sesenta días después de la fecha de la primera citación; en esta oportunidad la se sesionará con quienes estén presentes.
Artículo Vigésimo Primero: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo Vigésimo Segundo: Cada socio tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio activo mediante una carta poder simple. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, podrá representar a los socios que le hubieren conferido poder.
Artículo Vigésimo Tercero: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas o Registro, que asegure la fidelidad de las mismas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Sociedad deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.
Artículo Vigésimo Cuarto: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en el caso de faltar ambos, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
TÍTULO IV Del Directorio y Junta Ejecutiva
Artículo Vigésimo Quinto: La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, Vicepresidente, Secretario/Tesorero, dos Directores, todos cirujanos, socios activos o titulares, chilenos. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido hasta por un nuevo período sólo el Secretario y el Tesorero. La Junta Ejecutiva será integrada, además de los miembros antes mencionados, por un encargado del Comité Multidisciplinario, encargado Comité Científico, encargado Comité de Extensión, encargado Comité Registro, encargado Comité de Ética, encargado Comité de Investigación y delegados de los diferentes subcomité multidisciplinarios.
Artículo Vigésimo Sexto: los encargados de los Comités se elegirán por el Directorio y comunicados oportunamente a la Asamblea. Los delegados de los sub-comités multidisciplinarios (Psicología y Salud Mental, Kinesiología y Área Física, Nutricionistas, Enfermería y Medicina Clínica) serán elegidos por votación nominal, secreta e individual por parte de los socios adjuntos de cada especialidad de la salud, en el mismo acto y forma en que se realiza la elección del Directorio. La elección del Directorio se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
- Las elecciones se realizaran cada dos años. No pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo el Presidente y Vicepresidente y pudiendo ser reelegidos en sus funciones el Tesorero y el Secretario.
- Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un solo acto. La postulación y votación será por lista del Presidente, Vicepresidente y Secretaria/Tesorero, los dos Directores serán nominales y al menos uno deberá ser de regiones.
- En la oportunidad de la elección cada miembro votará por la lista de su preferencia y por los dos directores por nombre; se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos.
- El recuento de votos será público.
- El Directorio elegido deberá asumir al año siguiente en sus funciones, sin prejuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.
Artículo Vigésimo Séptimo: En caso de imposibilidad del titular, se remplazará por una persona elegida por el resto del Directorio de entre sus miembros.
Artículo Vigésimo Octavo: Salvo disposición estatutaria expresa no podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
Artículo Vigésimo Noveno: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director remplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.
Artículo Trigésimo: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio fundador o activo, con un año o más de pertenencia a la Sociedad, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El Director que durante el desempeño de su cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley o los estatuto, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.
Artículo Trigésimo Primero: Son atribuciones y deberes del Directorio:
- Dirigir la Sociedad y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la ella.
- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
- Aprobar los proyectos y programas que se encuentran ajustados a los objetivos de la Sociedad.
- Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos.
- Redactar los Reglamentos necesarios para la Sociedad, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.
- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante una Memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de sus miembros.
- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el presente título.
- Nombrar al coordinador del Comité Científico, Registro, Investigación, Ética, Extensión y Multidisciplinario.
- Contratar al personal remunerado de la Sociedad y desahuciarlo cuando así se resolviese.
- Resolver dudas y controversias que surjan como motivo a la aplicación de sus estatutos y reglamentos.
- Nombrar un Asistente o Secretario Ejecutivo de profesión diferente a las exigidas para los socios, que puede ser remunerado, para que se encargue de la administración de la sociedad, quien deberá realizar rendición de cuentas y funciones al Directorio.
- Nombrar los Comités Interdisciplinarios Nacionales y Regionales.
- Resolver todo lo no previsto en estos estatutos y.
- Las demás atribuciones que señalen los estatutos y la Legislación Vigente.
Artículo Trigésimo Segundo: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento de bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Sociedad; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntar con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que se celebre los precios, alzas y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Sociedad. Sólo por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Sociedad.
Artículo Trigésimo Tercero: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Sociedad en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Sociedad conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no se será oponible.
Artículo Trigésimo Cuarto: el Directorio deberá sesionar con al menos 4 de sus miembros y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quorum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos, una vez cada tres meses (90 días), en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubiesen concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad de algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse materias objetos de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias de este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.
TÍTULO V Del Presidente y Vicepresidente.
Artículo Trigésimo Quinto: Corresponde especialmente al Presidente de la Sociedad:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad;
- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;
- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
- Ejecutar los acuerdos del directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio Designe
- Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución.
- Nombrar Comisiones de Trabajo que estime convenientes.
- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Sociedad. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general; todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad.
- Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
- Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Sociedad.
- Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. Los actos del representante de la Sociedad, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Artículo Trigésimo Sexto: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente de Directorio, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, por:
- Incapacidad que dure más de tres meses.
- Muerte.
- Renuncia indeclinable, el Directorio procederá a llamar a Asamblea General Extraordinaria, para la elección de un nuevo Presidente, el que durará en tal cargo exclusivamente por el periodo faltante de aquel que cesó en su cargo.
Artículo Trigésimo Séptimo: el Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en el casi todas las atribuciones que le corresponden a aquel.
TÍTULO VI Del Secretario/Tesorero, Directores y encargados de Comités y Subcomités.
Artículo Trigésimo Octavo: Los deberes del Secretario/Tesorero o de quien designe el Secretario/Tesorero para tal fin, bajo su estricta supervisión, serán los siguientes:
- Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de miembros de la Sociedad.
- Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, ordinarias y extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo dieciocho.
- Formar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.
- Redactar y despachar con su firma la correspondencia y documentación de la Sociedad , con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
- Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.
- Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Sociedad.
- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Sociedad;
- Calificar los poderes antes de las elecciones.
- Calificar los poderes antes de las elecciones.
- En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.
- El secretario de común acuerdo con el Directorio en pleno y bajo su estricta vigilancia deberá designar a un tesorero, quien puede o no ser miembro de la sociedad. El Tesorero estará a cargo de:
- Cobrar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
- Depositar los fondos de la Sociedad en cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren en contra de dichas cuentas.
- Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación.
- Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
- Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.
- Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y.
- En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará al reemplazante, el que durará en el cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Artículo Trigésimo Noveno: Las funciones de los Coordinadores de Comités y delegados de Sub-comités serán las siguientes:
- Vigilar, Organizar y coordinar todas las actividades de sus diferentes Comités encargados.
- Recopilar y administrar todo el material científico y científico-docente de la Institución.
- Presentar en las Reuniones Científicas, las novedades relacionadas con la especialidad, tanto nacional como internacional.
- Apoyar al Presidente en la realización del Congreso Nacional.
- Apoyar al Presidente en la postulación de la Sociedad como organizadora de Congresos o Conferencias Internacionales en Chile.
- Participar en todas las reuniones que convoque el Directorio y apoyarlo en todas las funciones que el Directorio defina.
- Otras funciones que sean encargadas por el Directorio.
TÍTULO VII De la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo Cuadragésimo: En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, quienes durarán dos años, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.
- Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.
- Informar, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.
- Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo.
- Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo Cuadragésimo Primero: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios en la elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TÍTULO VIII De la Comisión de Ética.
Artículo Cuadragésimo Segundo: Habrá un Comité de Ética dirigido por un Coordinador designado por el Directorio, compuesta por al menos dos miembros elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo Vigésimo Quinto. Los miembros de dicha Comisión duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Cuadragésimo Tercero: El Comité de Ética se circunscribe al Código de Ética del Colegio Médico y sus Tribunales.
Artículo Cuadragésimo Cuarto: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Comité de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará a un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Comité reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Sociedad. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
TÍTULO IX Del Patrimonio
Artículo Cuadragésimo Quinto: Para atender a sus fines, la Sociedad dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posean y, además, de las cuotas sociales ordinarias, extraordinarias y de las cuotas sociales de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título; además de los ingresos que perciban en virtud de aportes de empresas privadas, actividades y congresos que realizaren. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Sociedad, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo Cuadragésimo Sexto: La cuota anual de incorporación de la Sociedad se fija en UF 12. La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria con propuesta del Directorio. Respecto del pago de la cuota anual, ésta podrá ser pagada en cuotas mensuales, cuyo número será acordado por el Directorio.
Artículo Cuadragésimo Séptimo: Las cuotas sociales extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
Artículo Cuadragésimo Octavo: Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO X De la modificación de Estatutos y de la disolución y liquidación.
Artículo Cuadragésimo Noveno: La Sociedad podrá modificar, al cumplirse el primer año de funcionamiento, sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos.
Artículo Quincuagésimo: La Sociedad podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo cuarenta y cuatro. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Sociedad, sus bienes serán entregados a la Institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “Sociedad de Cirujanos de Chile”.